Caso emblemático en República Dominicana sobre la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa en recursos contra resoluciones de OEPM

Autor: Pamela Hernández, Responsable de Marcas de MINIÑO

La competencia del Tribunal Superior Administrativo para resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la República Dominicana ha sido motivo de controversia nacional desde hace varios años. La discusión surge ya que mientras la Ley de Marcas atribuye la competencia a los Tribunales Civiles y Comerciales, una reforma legislativa posterior dio origen a la jurisdicción Contencioso Administrativa y a la creación del Tribunal Superior Administrativo para tal fin. En este conflicto de leyes, no quedaba claro si una decisión emitida por la OGP dominicana debía ser recurrida ante los Tribunales Civiles y Comerciales (siguiendo la Ley de Marcas) o ante el Supremo Tribunal Administrativo (siguiendo la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo).

Aunque ya se habían dado casos en los que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmaba la competencia del Supremo Tribunal Administrativo en casos en los que sólo había una parte implicada, algunos actores seguían considerando a los Tribunales Civiles y Comerciales como los Tribunales competentes cuando la disputa, aparte del DPI dominicano, implicaba a partes adversas (por ejemplo, una oposición, una acción de nulidad…).

En este contexto, en un caso reciente manejado por MINIÑO, el Tribunal Supremo Administrativo emitió una decisión [1] que confirmó su propia competencia para decidir sobre recursos contra decisiones emitidas por la OEPM dominicana, también cuando el caso administrativo involucra partes adversas además de la OEPM dominicana.

Dicha decisión constituye un paso relevante en la consolidación de la jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre las decisiones de la OEPM dominicana, aportando claridad a esta cuestión procesal y allanando el camino para la tan esperada especialización de un Tribunal en República Dominicana en materia de PI.

[1] Decisión No. 0030-1647-2022-TSEN-00001 del 28 de febrero de 2022 emitida por el Tribunal Superior Administrativo.

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